Cuando tu empresa por motivos excepcionales tiene más de 50 personas trabajadoras y actualmente no puede responder a la Ley General de Discapacidad (LGD), tiene que conseguir un Certificado de Excepcionalidad que acredite que la empresa en estos momentos no puede cumplir con el 2% de personas trabajadoras con discapacidad a la plantilla, exigido por la Ley.
De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 364/2005, del 8 de abril (BOE 94, 20 de abril 2005), se establecen medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD) que fija la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 > personas trabajadoras.
Este Certificado de Excepcionalidad es el que permite a las empresas el cumplimiento de la legislación mediante las llamadas Medidas Alternativas según el Decreto 364/2005, del 8 de abril, en su artículo 2.
El Certificado de Excepcionalidad tiene una duración máxima de tres años. Después de este periodo será necesario una nueva declaración de excepcionalidad.
Apunts & Fundació Joia te tramitan tu Certificado de Excepcionalidad
Si la empresa no dispone del Certificado de Excepcionalidad, Apunts te facilita la tramitación del Certificado d‘Excepcionalidad sin coste económico, siempre que la empresa incluya a Apunts como centro especial de trabajo a sus Medidas Alternativas mediante un contrato mercantil, y que cumpla con el mínimo de facturación que indica la Ley General de Personas con Discapacidad (LGD), según el número de personas trabajadoras que tenga la empresa.